¡QUIÉN PUEDE SER PRESIDENTE!
¡QUIÉN PUEDE SER PRESIDENTE!
El año que viene, 2016 al parecer tendrán lugar en la República de Guinea Ecuatorial las “elecciones” para la presidencia de la República; bien sea cumpliendo las previsiones constitucionales por expiración del mandato, o bien por algún “capricho” sutilmente urdido por el régimen. Por supuesto se trataría en todo caso – de la crónica de una victoria anunciada a favor del candidato del PDGE; hasta aquí nada extraño.
A propósito de lo anterior, recuerdo que estas navidades pasadas (2014), cayó en mis manos un ejemplar de la vigente LEY FUNDAMENTAL de Guinea Ecuatorial. A estas alturas, uno ya no sabe si se trata de una constitución ex novo, o una enésima reforma – una más – de las tantas que ha sufrido ese texto constitucional que la verdad sea dicha – nunca se ha cumplido a carta cabal en lo que atañe al respeto de las libertades públicas y a los derechos humanos.
Me llamó la atención en la breve ojeada que pegué al actual texto constitucional, alguno de los requisitos que la carta magna establece para aspirar legítimamente a la Presidencia del país. Desde luego no voy a desglosar todos; solo me voy a centrar en aquellos que más me llamaron la atención. Advierto al lector que se trata de meras reflexiones y no de un estudio académico doctrinal; razón por la que ni cito el artículo constitucional ni los incisos en que se establecen tales requisitos. Tiempo habrá para abordar en profundidad un análisis más técnico de todo el cuerpo constitucional.
Quiero referirme, en primer lugar, a la exigencia que obliga a los candidatos a la presidencia de la República a saber interpretar la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial. La verdad es que tal exigencia me causó cierta perplejidad; debido en gran parte al hecho de no conocer cómo se iba a materializar y comprobar esa capacidad en los aspirantes a Presidente. ¿Se establecerá una comisión ad-hoc compuesta por expertos constitucionalistas que sometería a los candidatos a un examen de criterios interpretativos de la Ley Fundamental?, ¿cuáles serian los baremos establecidos para determinar si los candidatos han superado la prueba?, ¿Quién nombraría dicha supuesta comisión?
En fin, este requisito podría haberse obviado exigiendo a los candidatos un determinado nivel académico que llevaría implícito un conocimiento de la Ley Fundamental generalmente aceptable para cualquier aspirante a la máxima magistratura del estado. Por fin este requisito no deja de ser anómalo en el constitucionalismo moderno. Ya están los órganos consultivos, los tribunales y, sobre todo, el Tribunal Constitucional para encargarse de la interpretación de la Ley Fundamental así como el resto del ordenamiento jurídico.
También se exige a los candidatos a la Presidencia de la República, que acrediten un arraigo continuado de 5 años en el país. A este propósito conviene establecer matices que puedan ayudar a esclarecer este requisito o exigencia.
En primer término, no conviene confundir arraigo con residencia habitual. En efecto, la palabra arraigo viene de “raíz”, tener arraigo significaría que el candidato tiene echadas sus raíces en Guinea Ecuatorial, conoce el país, su problemática, ha hecho cosas. La gente le conoce, él también conoce a la gente. Se trata de una cuestión de vivencia que es difícilmente cuantificable numéricamente. Además ¿Cuándo debe reunirse esos 5 años de arraigo?, ¿qué subyace en el trasfondo de esa exigencia de arraigo?, se trataría de una hábil y sutil maniobra orquestada por las “mentes pensantes” del régimen con la clara intencionalidad política de dejar fuera de la lucha política a líderes que han estado o siguen estando fuera del país por razones del exilio político.
Por último el tema de la nacionalidad de los aspirantes a la Presidencia o Jefatura del estado; al parecer, éstos no podrán ostentar la nacionalidad de otro estado. Se trata de una exigencia, que en principio parece razonable obviamente por patriotismo e integridad. Así todo, también en este caso vuelve a subyacer una abyecta intencionalidad política. En efecto, a nadie se le escapa que muchos dirigentes políticos guineo ecuatorianos han residido y otros siguen haciéndolo en España, país que concede la doble nacionalidad a los ciudadanos de ciertos estados, entre ellos a los de la República de Guinea Ecuatorial; nacionalidad que utilizan instrumentalmente a los meros efectos prácticos. A esos políticos muchas veces tildados de pro-españoles se les mira con cierto recelo desde las altas esferas del poder establecido.
En realidad se está ante un pensamiento político sectario. Excluyente. Que considera que aquello es un coto privado solo permitido a aquellos ha los que están llamados por “mandato” para regentar el país. Los exógenos sobran en ese envite.
El preámbulo de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, contiene una afirmación programática consistente en proclamar y asumir el principio de autodeterminación de los pueblos. Este principio en la constitución de un estado multiétnico como lo es Guinea Ecuatorial puede crear no pocos problemas. Vaya por delante que el principio de autodeterminación de los pueblos cobra su pleno significado allá por los años 50, 60 cuando surgen con eferverescencia los movimientos que luego conducirían a las independencias de los actuales estados africanos y en otras partes del mundo (Asia), por ejemplo. El colonialismo tal y como se entiende hoy en día, ya es un fenómeno residual y no tiene sentido incluir en estos momentos de la comunidad internacional el principio de autodeterminación de los pueblos en el texto de una constitución.
En el caso concreto de Guinea Ecuatorial hasta resulta de alto riesgo incluir dicho principio en la constitución a sabiendas de que existen pueblos en el marco nacional de Guinea Ecuatorial, que al amparo de ese principio de autodeterminación de los pueblos, podrían reclamar la aplicación del principio con total legitimidad amparada en el texto constitucional. Por ejemplo el MAIB, Movimiento de Autodeterminación de la Isla de Bioko. Hay que tener mucho cuidado cuando, de forma irresponsable, se acogen a principios ahora mismo obsoletos, si bien en otro momento tuvieron su significado y utilidad práctica. Ante tal tesitura no se entiende la obstinada negativa del régimen a no legalizar al MAIB (Movimiento de Autodeterminación de la Isla de Bioko) si el texto constitucional reconoce la autodeterminación de los pueblos. “vísteme despacio que tengo”. Las prisas por apuntalar constitucionalmente el régimen, trajo ese despropósito de reconocer al derecho a la autodeterminación de los pueblos.
Ntutumu Mabale Andém.